Marcas TICs (III)
¿Qué he de tener en cuenta a la hora de llevar a la Oficina Española de Patentes y Marcas en Madrid una solicitud de registro de marca comercial para un producto y/o servicio tecnológico? La O.E.P.M (Oficina Española de Patentes y Marcas) con dirección en www.oepm.es, igual que la O.A.M.I. (Oficina Europea de Armonización del Mercado Interior para Marcas) con dirección en http://oami.europa.eu, poco entienden de Marketing, pero sí, de los requisitos que ha de cumplir nuestra solicitud para ser admitida como tal, y poder ser publicada en el BOPI (Boletín Oficial de la Propiedad Industrial) a la espera de que nadie/alguien se oponga a nuestra solicitud de registro. Para nosotros, gestores de empresas tecnológicas, de poco nos sirve inventar y crear posibles nombres de marcas comerciales para productos y servicios tecnológicos, si nuestra solicitud de registro no supera ni siquiera la barrera formal de la Oficina de Patentes y Marcas.
Los aspectos de Marketing, o mejor dicho, los criterios de análisis de una futura marca desde el punto de vista del Marketing, vienen en aplicación después de haber cumplido con los requisitos formales de la Oficina de Patentes. Como experto en marketing, le sugiero, que lleve a cabo el llamado "Test de Consistencia de Marcas" para, por un lado, reducir el riesgo de no-aceptación de la solicitud ante la Oficina de Patentes y, por otro, aumentar las probabilidades de éxito de dicha marca para ser aceptada en el mercado objetivo de venta, tanto nacional, como internacional. El "Test de Consistencia" de marcas comerciales para productos y servicios tecnológicos, consta de 9 comprobaciones a realizar:
1.Que legalmente, es decir por parte de la O.E.P.M /O.A.M.I. no exista impedimento de registro, relativo a las llamadas "prohibiciones absolutas" y "prohibiciones relativas." En el CAPÍTULO II, Artículo 5 de la LEY 17/2001 DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS, publicada en el BOE del 8 de diciembre de 2001, núm. 294, se exponen las "Prohibiciones absolutas" y en el CAPÍTULO III, Artículo 6, las llamadas "prohibiciones relativas" para solicitudes de registro de cualquier signo distintivo. Leerlo puede ahorrar dinero y tiempo.
2. Que desde el punto de vista del marketing, sea un signo:
A. Fácilmente identificable con la empresa, el producto y/o servicio;
B. Fácilmente reconocible y recordable, ya que nuestra memoria retentiva es limitada y vivimos en un mundo saturado de publicidad y campañas de promoción;
C. Corto, monosílaba si es posible;
D. Sin connotaciones negativas en ninguna cultura. Uds. se acordarán del coche con la marca "Nova". Los directivos de marketing se dieron cuenta, de que un coche que no - va, pues no va;
E. Sin doble sentido en ninguna cultura;
F. Fácilmente pronunciable y legible en todas las culturas;
G.Con sonido agradable;
H. Con poder de diferenciación respecto a la competencia. Este último aspecto sea quizás uno de los más relevantes, debido a la gran oferta de productos y servicios tecnológicos idénticos y parecidos que existen en el mercado objetivo.
Lo mejor es dejarse asesorar, no solamente por una agente en patentes y marcas, sino sobre todo por un experto en marketing. Este último es el que mejor le puede orientar, antes de contratar a una agencia de creativos para el diseño de la marca, y por su puesto, mucho antes de efectuar Ud. mismo la solicitud de marca directamente en la O.E.P.M.
Tenga en cuenta que tener y potenciar una marca comercial en el mercado conlleva costes y tiempo, y más aún en el internacional, pero finalmente crea y deja a la empresa un valor con el cual puede posicionarse y venderse adecuadamente ante los ojos de los compradores y contratantes de productos y servicios tecnológicos.


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